Según los efectos tributarios de la convivencia de regímenes:
Situación de empresas con Renta Atribuida, Artículo 14 A) al 31.12.2019:
Traslado de saldos:
El Artículo Décimo Transitorio N°1, 2 y 4 instruyen lo siguiente:
Los saldos del registro de rentas empresariales al 31.12.2019 se trasladaran al registro correspondiente al 01.01.2020, siguiendo la siguiente estructura:
Situación de empresas en Régimen Parcialmente Integrado, Artículo 14 B) al 31.12.2019.
El Artículo Undécimo Transitorio N°1, 2 y 3 instruye lo siguiente:
Los saldos del registro de rentas empresariales al 31.12.2019 se trasladaran siguiendo la siguiente estructura (sin embargo respecto del saldo de RAI, en estricto rigor se deberá recalcular y luego ser trasladado):
Situación de empresas en Régimen Tributación Simplificada Artículo 14 TER A) al 31.12.2019:
Según el Artículo décimo cuarto transitorio N°1 de la Ley, deberán mantener sus registros (entendiéndose por ellos el registro de compras y ventas, libro de ingresos y egresos en caso de ser contribuyentes de IVA y libro de caja) y tributarán en la forma señalada en el Nº 8 de la letra D del artículo 14 (esto es en términos generales, ingresos percibidos menos egresos pagados)
Deberán:
– Determinar un inventario inicial de activos y pasivos a valor tributario.
– Determinar un Capital Propio Tributario simplificado, de acuerdo a la letra j) del N°3 de la letra D) del Artículo 14, como sigue:
– Los activos depreciables y las existencias que hayan sido consideradas como egreso y que formen parte del inventario inicial, se valorizarán a $1.
– La diferencia entre el CPT y el capital aportado, se considerará como una renta con tributación cumplida, ya que en la historia tributaria de un contribuyente 14 Ter letra A) se ha tributado completamente.
– Si existieran retiros, serán imputados en primer lugar a las rentas con tributación cumplida, mencionadas anteriormente.
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